Bufete de abogados especializados en BEPI
Como especialistas de más de 30 años en Derecho Concursal también nos hemos especializado, desde su nacimiento, en la Segunda Oportunidad, consiguiendo el éxito en todos los casos, con la consiguiente exoneración de deudas para nuestros clientes.
¿Buscas asesoramiento sobre BEPI?
Algunos de nuestros clientes han sido exonerados de deudas de alrededor de 30.000 € a 100.000 €, otros de más de 100.000 € y tenemos dos supuestos que creemos que habrán sido de los de mayor envergadura en todo el Estado: una cliente fue exonerada de pagar una deuda total de 2.304.796,13 € y un cliente de una deuda total de 2.067.799,70 €.
Nuestra experta en BEPI:
Sandra Tatché Gurrera
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Preguntas frecuentes sobre nuestro servicio de abogados especializados en BEPI
¿Me pueden exonerar de todas las deudas contraídas y tener una segunda oportunidad?
La respuesta es sí. Mediante el mecanismo de la Segunda Oportunidad, existe la posibilidad de que una vez tramitado el procedimiento concursal, usted quede exonerado (consiga el perdón) de todas las deudas que venía arrastrando durante años. Al obtener el derecho a la exoneración, las entidades bancarias, así como los particulares ya no le podrán reclamar dichas deudas, dado que las mismas se consideran inexistentes. Por ello, al conseguir la condonación de la deuda, usted puede tener realmente una segunda oportunidad, empezar a generar ingresos, abrir una cuenta bancaria, solicitar una hipoteca… en definitiva, empezar de cero.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Pueden acogerse a la Segunda Oportunidad tanto las personas físicas que sean autónomas, trabajadores por cuenta ajena o empresarios. El requisito principal es que usted se encuentre ante una insolvencia actual o bien inminente, es decir que ya no pueda asumir ningún pago, o bien que prevea que en un futuro no muy lejano le sea imposible asumir todos los gastos que tenga.
¿Se me puede exonerar de las Deudas Públicas?
Con la reforma de la Ley Concursal, se prohíbe expresamente por el legislador la exoneración total de la deuda pública. No obstante, se introduce una excepción, y es el perdón de la deuda de la Tesorería General de la Seguridad Social así como de la Agencia Tributaria hasta el límite de 10.000€ por Administración. En este sentido, los primeros 5.000€ se exonerarían por completo, y los restantes hasta llegar al límite legal, en un 50%. Así las cosas, si usted tiene una deuda de 10.000€ de SS, los primeros 5.000 se exonerarían, y del resto, 3000€, se exoneraría el importe de 2.500€ (un total de 7.500€).
¿Qué podemos ofrecerte desde este despacho en la tramitación de la Segunda Oportunidad?
Desde Bufet Tatché te podemos ofrecer un asesoramiento completo de este mecanismo, dado que estamos especializados en esta materia y son constantes las formaciones y cursos a los que asistimos para estar al corriente de las nuevas reformas legales y jurisprudenciales que se vienen produciendo desde que se creó la Segunda Oportunidad (2015). Es importante que usted pueda saber las opciones que tiene a la hora de formalizar el expediente de Segunda Oportunidad, dado que no es lo mismo tener o no propiedades, que la deuda solo sea privada (particulares y bancos) o tener deuda pública, etc. Para una Segunda Oportunidad es esencial recabar toda la información necesaria y documentación a aportar ante los Juzgados Mercantiles, con el fin de obtener la exoneración, en la forma que se adapte mejor a las circunstancias personales de cada uno de nuestros clientes.
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