Bufete de abogados especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad y EPI
Con estas denominaciones se conoce a lo que en realidad es el CONCURSO DE ACREEDORES de una PERSONA FÍSICA.
Hasta hace unos años solo las personas jurídicas (Sociedades Mercantiles) podían obtener el beneficio del Concurso de Acreedores, lo cual las colocaba en una mejor situación frente a las personas físicas. Hemos tenido clientes que habían acumulado DEUDAS tan elevadas que no podrían llegar a pagar en toda su vida. Esta situación fomentaba economías sumergidas (trabajar sin estar asegurado para evitar embargos del salario), que el deudor perdiera su casa y sus bienes; y en definitiva una sensación de desasosiego y desamparo.
¿Buscas asesoramiento sobre Segundas oportunidades y EPI?
TODAS LAS PERSONAS PUEDEN ACCEDER A ELLA, TRABAJADORES, AUTÓNOMOS Y EMPRESARIOS.
De hecho, son muchos los empresarios que, pese a que la empresa que administraban fue extinguida después de concluir el Concurso de Acreedores, pasaron a ser deudores a nombre personal, pues avalaban todos los créditos de la empresa.
Para evitar esta situación, nuestro sistema legal regula una SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LOS DEUDORES, de forma que puedan iniciar una NUEVA VIDA.
Si necesita asesoramiento, le ayudaremos en todo lo que esté en nuestras manos

¿Cómo funciona la ley de la segunda oportunidad?
La LEY 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la LEY CONCURSAL ha venido a introducir sustanciales modificaciones de la conocida como SEGUNDA OPORTUNIDAD o CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONA FÍSICA.
Por un lado, se SIMPLIFICA EL PROCEDIMIENTO. Ahora, no será necesario acreditar haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, eliminándose la denominada “mediación concursal”. Sin duda el anterior sistema ha demostrado que incrementaba el tiempo de resolución y generaba mayores gastos a los clientes, que precisamente estaban ya ahogados por las deudas.
Casos de segundas oportunidades
Por otro lado se generan tres posibilidades:
- Que el cliente, deudor carezca de bienes (quizás los perdió ya en su día o quizás no ha podido adquirirlos por las deudas que tiene). En este caso, se solicitará la exoneración inmediata de todas sus deudas.
- Que el cliente deudor tenga bienes que quiere conservar. En este caso propondremos un plan de pagos, que puede contener quitas, y acorde con sus ingresos y sus gastos, durante un plazo de 3 a 5 años. Evidentemente, con este plan no se cubrirá el total de la deuda, pero es un requisito que establece la ley para conservar el activo, quedando exonerado posteriormente del resto de la deuda.
- Y un tercer supuesto, al que creemos que se acogerán solo aquellos deudores que no tengan una vivienda en propiedad, consistente en ofrecer que se liquiden sus bienes obteniendo directamente el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

Nuestra abogada experta en ley de segunda oportunidad y EPI:

Sandra Tatché Gurrera
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad
Es fundamental el hecho que la ley expresamente establece que el deudor no perderá su vivienda (a menos que él así lo quiera).
En nuestro despacho hemos tramitado muchísimos procedimientos de segunda oportunidad, con un éxito del 100 % y con total satisfacción para nuestros clientes, que han visto que el procedimiento no solo era un nombre sino una realidad.
La respuesta es sí. Mediante el mecanismo de la Segunda Oportunidad, existe la posibilidad de que una vez tramitado el procedimiento concursal, usted quede exonerado (consiga el perdón) de todas las deudas que venía arrastrando durante años. Al obtener el derecho a la exoneración, las entidades bancarias, así como los particulares ya no le podrán reclamar dichas deudas, dado que las mismas se consideran inexistentes. Por ello, al conseguir la condonación de la deuda, usted puede tener realmente una segunda oportunidad, empezar a generar ingresos, abrir una cuenta bancaria, solicitar una hipoteca… en definitiva, empezar de cero.
Pueden acogerse a la Segunda Oportunidad tanto las personas físicas que sean autónomas, trabajadores por cuenta ajena o empresarios. El requisito principal es que usted se encuentre ante una insolvencia actual o bien inminente, es decir que ya no pueda asumir ningún pago, o bien que prevea que en un futuro no muy lejano le sea imposible asumir todos los gastos que tenga.
Con la reforma de la Ley Concursal, se prohíbe expresamente por el legislador la exoneración total de la deuda pública. No obstante, se introduce una excepción, y es el perdón de la deuda de la Tesorería General de la Seguridad Social así como de la Agencia Tributaria hasta el límite de 10.000€ por Administración. En este sentido, los primeros 5.000€ se exonerarían por completo, y los restantes hasta llegar al límite legal, en un 50%. Así las cosas, si usted tiene una deuda de 10.000€ de SS, los primeros 5.000 se exonerarían, y del resto, 3000€, se exoneraría el importe de 2.500€ (un total de 7.500€).
Desde Bufet Tatché te podemos ofrecer un asesoramiento completo de este mecanismo, dado que estamos especializados en esta materia y son constantes las formaciones y cursos a los que asistimos para estar al corriente de las nuevas reformas legales y jurisprudenciales que se vienen produciendo desde que se creó la Segunda Oportunidad (2015). Es importante que usted pueda saber las opciones que tiene a la hora de formalizar el expediente de Segunda Oportunidad, dado que no es lo mismo tener o no propiedades, que la deuda solo sea privada (particulares y bancos) o tener deuda pública, etc. Para una Segunda Oportunidad es esencial recabar toda la información necesaria y documentación a aportar ante los Juzgados Mercantiles, con el fin de obtener la exoneración, en la forma que se adapte mejor a las circunstancias personales de cada uno de nuestros clientes.
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