Bufete de abogados concursales especializados
En nuestro despacho llevamos más de 30 años instando Concursos de Acreedores de Empresas, desde la antigua legislación de Suspensión de Pagos y Quiebra a la actual Ley Concursal con sus distintas modificaciones.
¿Buscas asesoramiento sobre concursos de acreedores?
El Concurso de Acreedores debe prepararse con suficiente antelación. De hecho, la Ley establece la obligación del empresario de instarlo cuando tenga conocimiento del estado de insolvencia en un plazo máximo de dos meses. Es decir: el concurso de acreedores es un derecho del empresario, pero también una obligación, que se convierte en una garantía para los acreedores. Plazo, el de dos meses, que (por ausencia de un buen asesoramiento jurídico) normalmente no se cumple y que puede comportar consecuencias. A modo de ejemplo: las Administraciones Públicas están derivando reclamaciones de responsabilidad contra los administradores de las empresas por deudas públicas, incluso cuando la compañía ha sido declarada en concurso. El fundamento: haber incumplido el empresario su obligación de presentar el concurso dentro del plazo legal.
Cómo funciona un Concurso de acreedores
Existe en nuestro país una vieja costumbre que no se da en otros: el miedo del empresario a instar el concurso de acreedores por la sensación de fracaso y pérdida. Esto lleva al empresario a invertir más dinero en una empresa que está condenada al fracaso. En otros países se aplaude al empresario que ha sabido instar el concurso de acreedores a tiempo. De hecho, se suele olvidar que instar a tiempo un concurso de acreedores puede llegar a salvar a la empresa, consiguiendo un convenio con los acreedores con quitas importantes de la deuda y plazos para pagar la restante. Es precisamente el retraso en el momento de presentar el concurso lo que provoca que en la mayor parte de los concursos la empresa llegue ya en un estado que solo cabe su liquidación y extinción.
En otras ocasiones no será ni siquiera posible presentar una propuesta de convenio y se solicitará la liquidación de la empresa. Pero si el concurso se ha preparado debidamente y el empresario ha sido diligente, será declarado fortuito sin mayores consecuencias. Y el empresario podrá empezar un nuevo proyecto.
Ayudamos en todo el proceso
Hay algo que el empresario con deudas nunca debe hacer: cerrar el negocio sin instar el concurso de acreedores. En este caso, haber incumplido la obligación legal de instar el concurso permitirá a los acreedores instar una acción de responsabilidad contra el empresario (no solo contra el que figure formalmente como administrador de hecho, sino también contra el verdadero administrador de derecho, que es el socio titular de participaciones sociales o acciones representativas de más del 50 % del capital social y por lo tanto el que tiene el control efectivo de la sociedad).
Debemos tener en cuenta que en muchas ocasiones el empresario ha avalado personalmente todas las financiaciones, por lo que el concurso de la empresa no le salvará inicialmente a él frente a las entidades financieras que le reclamarán la deuda como avalista. Pero para ello tenemos el mecanismo de la Segunda Oportunidad que le permitirá obtener un BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Con ello quedará libre de sus deudas.
Nuestra experta en Concursos de acreedores:
Sandra Tatché Gurrera
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