Bufete de abogados especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad y EPI


Con estas denominaciones se conoce a lo que en realidad es el CONCURSO DE ACREEDORES de una PERSONA FÍSICA.

Hasta hace unos años solo las personas jurídicas (Sociedades Mercantiles) podían obtener el beneficio del Concurso de Acreedores, lo cual las colocaba en una mejor situación frente a las personas físicas. Hemos tenido clientes que habían acumulado DEUDAS tan elevadas que no podrían llegar a pagar en toda su vida. Esta situación fomentaba economías sumergidas (trabajar sin estar asegurado para evitar embargos del salario), que el deudor perdiera su casa y sus bienes; y en definitiva una sensación de desasosiego y desamparo.

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TODAS LAS PERSONAS PUEDEN ACCEDER A ELLA, TRABAJADORES, AUTÓNOMOS Y EMPRESARIOS.

De hecho, son muchos los empresarios que, pese a que la empresa que administraban fue extinguida después de concluir el Concurso de Acreedores, pasaron a ser deudores a nombre personal, pues avalaban todos los créditos de la empresa.

Para evitar esta situación, nuestro sistema legal regula una SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LOS DEUDORES, de forma que puedan iniciar una NUEVA VIDA.

Si necesita asesoramiento, le ayudaremos en todo lo que esté en nuestras manos




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    Cómo funciona la ley de la segunda oportunidad

    La LEY 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la LEY CONCURSAL ha venido a introducir sustanciales modificaciones de la conocida como SEGUNDA OPORTUNIDAD o CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONA FÍSICA.

    Por un lado, se SIMPLIFICA EL PROCEDIMIENTO. Ahora, no será necesario acreditar haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, eliminándose la denominada “mediación concursal”. Sin duda el anterior sistema ha demostrado que incrementaba el tiempo de resolución y generaba mayores gastos a los clientes, que precisamente estaban ya ahogados por las deudas.

    Casos de segundas oportunidades

    Por otro lado se generan tres posibilidades:

    • Que el cliente, deudor carezca de bienes (quizás los perdió ya en su día o quizás no ha podido adquirirlos por las deudas que tiene). En este caso, se solicitará la exoneración inmediata de todas sus deudas.
    • Que el cliente deudor tenga bienes que quiere conservar. En este caso propondremos un plan de pagos, que puede contener quitas, y acorde con sus ingresos y sus gastos, durante un plazo de 3 a 5 años. Evidentemente, con este plan no se cubrirá el total de la deuda, pero es un requisito que establece la ley para conservar el activo, quedando exonerado posteriormente del resto de la deuda.
    • Y un tercer supuesto, al que creemos que se acogerán solo aquellos deudores que no tengan una vivienda en propiedad, consistente en ofrecer que se liquiden sus bienes obteniendo directamente el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
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    Nuestra experta en segunda oportunidad y EPI:


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    Sandra Tatché Gurrera

    Abogada

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