Bufete de abogados expertos en Adjudicación Vivienda Familiar
Un divorcio o ruptura de una pareja de hecho con una vivienda en común de propiedad (normalmente hipotecada), puede ser una fuente de conflicto.
¿Quién se queda residiendo en ella? Si no hay un pacto, será el Juez el que atribuya el uso y el tiempo, teniendo que ser el otro el que abandone la vivienda. Incluso en el caso de ser uno de ellos el único propietario, puede el Juez atribuir temporalmente el uso al otro.
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Sabemos que es usual que exista una hipoteca. En este sentido es muy importante tener en cuenta que el Juez nunca establecerá quién tiene que pagar los gastos mensuales de amortización de aquélla, en tanto que es un pacto que deriva de una escritura notarial con una entidad financiera que es ajena al procedimiento de divorcio. En este sentido la jurisprudencia de los Tribunales es unánime. Por lo tanto, la carga de pagar la hipoteca se impone a los dos miembros de la pareja, pero no por la sentencia sino por la obligación contraída con el banco.
Experiencia en adjudicacción de viviendas familiares
El hecho de que uno de los miembros de la pareja tenga que abandonar el domicilio familiar y continuar pagando la mitad de la hipoteca durante años, genera siempre desasosiego y muchas veces conflictos.
Precisamente por ello, cuando negociamos los términos de un Convenio Regulador, exploramos la posibilidad de que la propiedad, y con ello también la carga hipotecaria, pase a ser solo de uno de los dos indemnizando al otro. Esta operación que incluimos en el Convenio Regulador, se llama Disolución de Condominio y Adjudicación. Y tiene extraordinarias ventajas: no se tiene que acudir al Notario y pagar su coste, pues la propia sentencia será el título que permitirá inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad; además, ninguna de las partes tendrá que pagar impuestos, pues el adjudicatario está exento del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a la vez que el transmitente está exento del pago de la plusvalía (Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Nuestra experta en adjucidacciones de vivienda familiar
Elisabet Tres Arribas
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