Nueva sentencia condenando a la banca por la comercialización de participaciones preferentes en juicio dirigido por Bufet Tatché Advocats

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El pasado día 7 de mayo de 2.013 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Terrassa dictó sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por nuestro despacho, en nombre de nuestros clientes, contra la entidad UNNIM BANC.
Los clientes, un matrimonio, había acudido a nuestro despacho, como tantos otros afectados, quejándose de que había perdido toda la cantidad invertida en la contratación de unos bonos preferentes del Royal Bank Of Scotland y el correspondiente pago de 65.794,20 €. Además tuvo que hacer frente al pago por contrato de custodia de valores de 298,08 €. El despacho interpuso demanda contra UNNIM BANC solicitando se declarara la NULIDAD DEL CONTRATO POR VICIO DEL CONSENTIMIENTO, argumentando que el prestado por nuestros clientes era erróneo, en tanto que nunca fueron debidamente informados de la realidad del producto que contrataban y en especial de su riesgo.
A pesar de que UNNIM BANC alegó, como es habitual en estos procedimientos, la prescripción de la acción así como que había sido una simple intermediaria en la orden de compra, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Terrassa ha dictado sentencia en la que literalmente se establece: “La nulidad de las órdenes de adquisición de valores, Participaciones Preferentes de los 63 bonos del BANK ROYAL OF SCOTLAND, contrato suscrito entre las partes el 17 de enero de 2005 por la existencia de vicio de error en el consentimiento y por ende la nulidad de los cargos de administración y custodia girados en fecha 29 de junio de 2.012. Y así, DEBO CONDENAR  CONDENO  a la entidad mercantil UNNIM, S.A.U a estar y pasar por dicha declaración y a devolver a los demandados la cantidad de sesenta y seis mil noventa y dos euros con veintiocho céntimos (66.092,28 euros), 65.794,20 euros de la orden de pago de 17 de enero de 2005 y 298,08 euros derivados de los cargos de administración y custodia girados en fecha …….más los intereses moratorios de los artículos…..”.
El Juzgado considera que la información facilitada a los contratantes fue a todas luces insuficiente e inadecuada, puesto que por la complejidad del producto contratado se precisaba disponer de información precisa acerca de los mecanismos y evolución previsible de los mercados de valores. En ningún caso se les advirtió del carácter perpetuo de las obligaciones que adquirían.
Y lo que resulta fundamental, tal y como invocábamos en la demanda y en el acto del juicio, es que LA CARGA DE DEMOSTRAR que la entidad bancaria facilitó toda la información al cliente la tiene el Banco demandado.
La estimación de la sentencia también ha conllevado la condena en costas a UNNIM.
Una vez más se confirma que pese a las dudas que la opinión pública tiene frente a la Administración de Justicia, sólo a través de la interposición de la correspondiente demanda puede recuperarse la cantidad invertida. Ya resulta evidente que por vía del arbitraje sólo un porcentaje pequeño de los inversores verán atendidas sus pretensiones.
Por desgracia todavía a día de hoy son mayoría los particulares que al parecer prefieren perder los ahorros de toda su vida antes de someter la cuestión a los Juzgados. Desde BUFET TATCHE, ADVOCATS no nos cansaremos de repetir que por la vía de las protestas públicas y de las manifestaciones ningún particular verá atendidas sus reclamaciones.

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