¿Preferentes? No lo dude, interponga una reclamación judicial

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¿Cree Ud. que tiene derecho a reclamar judicialmente por la suscripción en su día de unas preferentes?

Hágase las siguientes preguntas: ¿Sabía realmente lo que Ud. contrataba? ¿Sabía que era un producto de altísimo riesgo? ¿El Banco le dio toda la información? Si cualquiera de estas preguntas es negativa sepa que tiene el derecho a acudir a los tribunales de justicia.

A nadie se le escapa que en la actualidad hablar de preferentes, acciones preferentes o participaciones preferentes, es sacar a relucir un tema que ha generado una verdadera alarma social. Causa auténtico asombro escuchar las cifras de millones de euros invertidos en preferentes. Un reciente especial informativo que emitió el canal TV3 sobre este tema puso de relieve al público  algo que en nuestro despacho ya conocemos: la mayor parte de afectados son gente mayor, ahorradores, con un perfil conservador, que siempre han evitado cualquier tipo de riesgo a la hora de decidir la mejor rentabilidad para sus ahorros. Ahorros que en la mayor parte de casos son fruto de años de duro trabajo. ¿Cómo podían estar personas  invertir en un producto que en la mayoría de supuestos tenía el carácter de perpetuo?

Las  preferentes, a modo de resumen, son acciones que no otorgan ningún derecho político a su titular. Establecen el derecho a percibir un interés por parte del emisor  (que ante la actual situación financiera internacional en muchos casos se suspendió cualquier pago de intereses a partir del año 2.010) y un carácter perpetuo. Generalmente se establece que sólo el emisor (es decir, la entidad financiera que emite estos bonos) tiene derecho a comprar las acciones (se suele utilizar el anglicismo “call”) en una fecha determinada. Pero carece de este derecho el usuario. La práctica ha revelado que generalmente el emisor no ha ejercitado el derecho de recompra, y cuando lo ha hecho ha sido a un precio muy inferior al de su valor en el mercado. Valor en el mercado que nada tiene que ver con el valor inicial invertido por parte del cliente. En consecuencia, éste se ve abocado a una pérdida extraordinaria de su inversión, en el supuesto de que el emisor ejercite la opción de compra, o una pérdida, a fines prácticos, de todo su dinero en el caso de que no sea así.

Se está haciendo público en los últimos días que algunas entidades, para evitar ser demandadas, están ofreciendo un canje de estas participaciones por acciones de la propia entidad. ¿Es esta una buena solución? A nuestro entender, y partiendo del perfil principal del inversor, no lo es. Si lo que buscaba este cliente es tener un dinero invertido en la entidad, que le diera un buen rendimiento, a un plazo concreto, pensando que cuando necesitara su importe podría rescatarlo, el canje por una acción no le aportará ninguna tranquilidad. El valor de la acción siempre dependerá del precio de mercado, por lo que el dinero invertido seguirá teniendo un alto nivel de riesgo.

Las entidades bancarias de nuestro país siguieron un mismo patrón: en un período determinado tenían como objetivo “colocar” en el mercado un gran número de acciones preferentes. En algunos casos estos bonos eran emitidos por la propia entidad o por una filial. Pero en otros simplemente hacían de intermediarios, de forma que las acciones preferentes que el cliente adquiría podían proceder de entidades de cualquier parte del mundo. Sobradamente conocidas son las preferentes de la tristemente famosa empresa estadounidense “Lehman Brothers Inc”, fundada en 1.850 y declarada en bancarrota en el año 2.008.

Contestamos ahora a la pregunta que nos hemos hecho anteriormente: ¿Cómo podían estas personas  invertir un producto que en la mayoría de supuestos tiene el carácter de perpetuo? ¿Cómo se les podía vender a este tipo de cliente? Sólo había una forma de hacerlo: ocultar la información necesaria del producto. Especialmente su altísimo riesgo, su carácter perpetuo y la imposibilidad de recuperar el dinero invertido a voluntad del cliente.

Es evidente que cada caso debe ser estudiado individualmente. En BUFET TATCHE, ADVOCATS hemos visto auténticas barbaridades. A modo de ejemplo, en uno de los casos en los que  hemos interpuesto la correspondiente demanda judicial, la entidad bancaria vendió acciónes preferentes a unos clientes, jubilados, a través de un contrato que establecía literalmente: “PERFIL PRODUCTO: CONSERVADOR. DEFINICIÓN DEL PERFIL DEL PRODUCTO: Productos indicados para inversores que quieren asumir pocos riesgos o con un plazo de inversión muy corto”. En este caso concreto, la negligencia de la entidad bancaria superó cualquier límite. En otros casos, le hacían firmar al cliente una orden de compra de unas preferentes, sin darle ningún tipo de copia del documento ni tampoco información documental o folletos sobre el producto. Las sentencias que están dictando los Juzgados y las Audiencias Provinciales critican abiertamente estas actitudes negligentes de las entidades financieras, la ocultación de información pese a ser productos de alto riesgo que requieren un perfil de cliente inversor avezado a este tipo de productos y, en muchos casos, las conductas tendenciosas o incluso mediante engaño, para conseguir la colocación del producto.

Nuestra experiencia con los clientes que acuden a nuestro despacho es que cuando han intentado buscar soluciones mediante colectivos afectados, organizaciones de consumidores o incluso con reclamaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no han tenido ningún éxito. Recientemente un cliente nos ha aportado un informe de la CNMV en el que, tras trece meses de espera le dan la razón, pero con la advertencia de que lo único que hace esta entidad es emitir un informe-conclusión que no tiene ningún tipo de carácter vinculante.

Tampoco recomendamos en ningún caso, por nuestra experiencia, interponer demandas judiciales colectivas. Todas las sentencias que han dictado condenas contra los bancos en materia de preferentes, de las cuales tengamos información, lo han sido en casos individuales en los que el Tribunal puede analizar el caso concreto, las circunstancias que intervinieron y el perfil individual del cliente. No conviene pues mezclar clientes con circunstancias personales y de contratación distintas.

No lo dude: RECLAME JUDICIALMENTE.

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