En los últimos meses en Bufet Tatché Advocats, hemos continuado recibiendo sentencias estimando nuestras demandas. Juzgados de Sabadell, de Terrassa y de Barcelona nos han venido dando sistemáticamente la razón en todos los juicios que hemos entablado contra CATALUNYA BANC (la anterior Caixa de Catalunya) y BANKIA.
Las sentencias aprecian todos nuestros argumentos, declaran la nulidad de las órdenes de compra y condenan a las entidades bancarias a devolver el dinero invertido.
Lógicamente las sentencias también condenan a los bancos a pagar las costas del procedimiento, de modo que los clientes recuperan también los gastos que han tenido que soportar para interponer la demanda.
Durante este tiempo los bancos han ido introduciendo nuevos argumentos de defensa, como el de que cuando los inversores vendieron al Fondo de Garantía de Depósitos las acciones que percibieron de Catalunya Banc o Bankia (por decisión del FROB), lo que hacían era convalidar el contrato. Pero tanto estos argumentos como los anteriores (la teoría de los actos propios según la cual si el cliente iba percibiendo los bonos o intereses sin quejarse, ahora no puede ir en contra de los actos propios) han sido sistemáticamente desestimados.
Con ello se confirma que (al margen de aquellos inversores que pudieron acceder al arbitraje por la escasa inversión realizada) sólo los perjudicados que se han atrevido a acudir a la justicia (por la vía civil) ven satisfechos sus derechos.
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