El Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia, ha declarado que un artículo del Código Civil Catalán es inconstitucional. En concreto se trata del artículo 43.1 de dicho Código . Este artículo permite que en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio, cualquiera de las partes pueda solicitar al Juez la disolución de los bienes en común. De hecho, desde su entrada en vigor, son muchos los procedimientos de divorcio en los que se insta la división sobre la vivienda familiar, para evitar que continúe una situación de condominio cuando uno de los cónyuges ya no residirá en la vivienda.
Sin embargo el Tribunal Constitucional considera que con este artículo el Parlament de Cataluña estaba legislando sobre una situación de derecho procesal, siendo el Estado el único que tiene esta competencia.
En consecuencia, desde la publicación de esta sentencia ya ningún abogado debería presentar una demanda de divorcio instando además la disolución del condominio, ni tampoco el abogado que contesta a la demanda de divorcio solicitarla a través de una demanda reconvencional. De hecho, en la jurisdicción de Sabadell ya se ha producido la primera reacción a la Sentencia, puesto que la Juez del único Juzgado que tramita cuestiones del ámbito del Derecho de Familia ya ha hecho llegar al Colegio de Abogados un comunicado en el que hace saber que en los juicios ya en trámite en los que se había solicitado la disolución de condominio, en la sentencia no entraría en ningún caso a resolver este extremo.
Puede ver la noticia publicada en La Vanguardia en el siguiente enlace http://www.lavanguardia.com/vida/20120309/54266204442/tc-enmienda-divorcio-codigo-familia-catalan.html