Bufete de abogados especializados en herencias
Son muchas las ocasiones en las que tenemos que defender a un cliente que no puede aceptar la herencia por entrar en conflicto con los demás herederos. Nosotros intervenimos e intentamos mediar dentro de lo posible para evitar procedimientos judiciales de partición de herencia.
¿Buscas asesoramiento sobre una herencia?
Nosotros nos encargaremos de todo. Si te corresponden bonificaciones fiscales las aplicaremos, no sin antes explicarte sus consecuencias, puesto que el cliente tiene que saber, a modo de ejemplo, que acogerse a la bonificación de la vivienda habitual del causante (el difunto) supone adquirir el compromiso de no enajenar la vivienda durante cinco años, bajo graves consecuencias fiscales en caso de incumplimiento.
Valoraremos los bienes de la herencia de la forma que te resulte más beneficiosa en todos los impuestos. No olvides que una determinada valoración puede comportar que pagues menos Impuesto de Sucesiones, pero que acabes teniendo que pagar mucho más en el IRPF por un incremento patrimonial al vender posteriormente un activo de la herencia.
Acompañamiento durante todo el trámite
Dirigiremos todos tus pasos en todos los trámites derivados de la muerte de un ser querido o familiar que te ha favorecido con su herencia, bien sea porque eres el heredero, un legatario o tienes derecho a la legítima.
Nuestra dilatada experiencia en más de 30 años te garantiza la realización de todos los trámites con la mayor agilidad, seguridad y sin que tengas que preocuparte por nada.
Puede ser que solo te corresponda la legítima y tengamos que reclamarla. Pero primero para ello hay que saber calcularla. No solo el coeficiente que establece la ley sino también la base de los valores a computar que no tienen que ser los que el heredero haya hecho constar en la escritura de aceptación de herencia. El valor de los bienes, a efectos del cómputo de la legítima tiene que ser el real, que significa el de mercado. Y lo mismo si nuestro cliente es el heredero y tenemos que defenderle frente a quien le reclama la legítima.
Existen situaciones desconocidas para las personas que no se dedican al Derecho. A modo de ejemplo el difunto hizo una donación antes de su muerte. Pues bien: para el cómputo de la legítima en Cataluña, si esta donación se hizo antes del transcurso de 10 años de la fecha de la defunción, el valor del bien donado computa también para el cálculo de la legítima. Sí, incluso aun cuando la donación se hubiera hecho a un tercero distinto del heredero.
Nuestro especialista en herencias:
Xavier Tatché Torres
Preguntar frecuentes sobre el asesoramiento
En cuanto a la Aceptación de Herencia, en nuestro despacho nos ocupamos de absolutamente todos los trámites: obtenemos el certificado de defunción, las últimas voluntades, la copia auténtica del testamento, ayudamos al cliente a obtener certificados bancarios, de seguros, etc. Cuando ya sabemos todos los bienes que integran el caudal relicto hacemos distintas simulaciones previas para ver cual resulta más favorable para el cliente. Un error demasiado común de los tramitadores estriba en centrarse exclusivamente en el Impuesto de Sucesiones. Resulta fundamental la valoración de los bienes inmuebles. Es demasiado usual ver como estos se valoran siempre desde el punto de vista fiscal (actualmente a través del Valor de Referencia y cuando este no existe a través de unos coeficientes), sin tener en cuenta que este es un valor mínimo pero que la normativa reguladora del impuesto permite que el heredero dé una valoración mayor. Siempre debe tenerse en cuenta cómo afectará a los herederos esta valoración si después venden estos activos, puesto que, de hacerlo por un precio superior al fijado en la escritura de aceptación de herencia, supondrá un incremento patrimonial que tendrán que tributar en su declaración de la renda (IRPF). Nuestras simulaciones y asesoramiento ayudan a tomar al cliente la decisión correcta y más favorable para su economía.
También es demasiado usual ver como se tramitan muchas herencias aplicando sin analizar el caso concreto las bonificaciones de la vivienda habitual que nos brinda la Ley reguladora del Impuesto de Sucesiones. En ocasiones el tramitador ni siquiera informa de ello al heredero. La sorpresa le llegará cuando venda la finca antes de que hayan transcurrido cinco años, porque nadie le advirtió de ello. Hacienda le girará una complementaria con el recargo correspondiente. Es por lo tanto fundamental explicar al cliente las bonificaciones que puede tener, pero también que pueden limitarle y estudiar el caso concreto para saber si deben o no aplicarse. Insistimos que lo fundamental es que el cliente-heredero, llegue a soportar el mínimo coste fiscal posible, pero no centrándolo exclusivamente en el Impuesto de Sucesiones sino en todos los impuestos que puedan afectarle.
Una vez efectuados todos los cálculos con el pleno conocimiento y consentimiento del cliente, redactamos toda la escritura de aceptación de herencia, de forma que, pese a que se firmará ante Notario, éste se limitará a trasladar a la escritura nuestro texto íntegro. Gestionamos el día y hora de la firma y asistimos en el acto de esta al cliente, el cual ha tenido con anterioridad tiempo suficiente para examinar lo que firmará.
Somos también nosotros los que nos ocupamos de todos los trámites posteriores: autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, autoliquidación del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) e inscripciones en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles, así como que el heredero o herederos puedan pasar a ser los titulares de los fondos de las cuentas corrientes, libretas de ahorro, fondos de inversión y cualquier otro producto que pudiera tener el difunto. En definitiva: llevamos a cabo todos los trámites en interés del cliente.
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