Según el Sr. Gallardón, Ministro de Justicia, los Tribunales de España tienen retenidos 20.000 millones de euros de particulares en litigios. Es decir: 20.000 millones no están en circulación, pese a la gran necesidad de nuestro mercado de que el dinero se mueva y genere transacciones económicas.
Son muchos los supuestos que englobarían las retenciones de dinero por parte de Juzgados o Tribunales hasta llegar a la indicada cifra. Al parecer el Ministro dio como ejemplo que en la Sala 3ª del Tribunal Supremo (dedicada al Contencioso Administrativo) habría asuntos pendientes que supondrían una retención de dinero de particulares de unos 6.000 euros, por conceptos de expropiaciones y tributos.
Es loable que el Ministro de Justicia diga que es necesaria la modificación de nuestro sistema judicial, pero ni a él ni a ningún otro Ministro anterior le hemos visto dar soluciones a la exasperante lentitud en la tramitación de asuntos por parte del Tribunal Supremo. A modo de ejemplo. En BUFET TATCHE, ADVOCATS la última sentencia que hemos obtenido en un procedimiento civil estuvo 8 años en dicho Tribunal, lo cual sólo puede ser calificado de bochornoso en un país que gusta calificarse de “Estado de Derecho”.
Y en cuanto a estas retenciones dinerarias, el Ministro debería estar informado de lo vergonzoso que resulta que un particular, que ha ganado un procedimiento judicial, tenga que esperar en ocasiones varios meses para obtener el dinero que la parte vencida ya ha ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado (todo Juzgado tiene una cuenta en la que las partes ingresan el dinero que vienen obligadas a pagar, en la entidad BANESTO). Para el vencedor, en ocasiones puede resultar una odisea que el Secretario de un Juzgado firme la orden para que reciba el mandamiento de pago (o ahora, desde la última reforma, directamente el ingreso en su cuenta). Naturalmente este particular no conseguirá intereses por la demora. Una gran parte de estos 20.000 euros que no circulan por nuestra economía y a los que alude nuestro Ministro, están retenidos sencillamente porque nadie se ha preocupado de legislar de forma que se obligue a un Juzgado a hacer entrega del dinero consignado a favor del vencedor en un plazo máximo, que podría ser perfectamente de 15 días, exigiendo responsabilidades personales al Secretario en caso de incumplimiento, por más funcionario que sea.
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