¿CÓMO AFECTA EL ESTADO DE ALARMA DEL R.D 463/2020 POR EL COVID-19, A LAS CUSTODIAS COMPARTIDAS Y REGÍMENES DE VISITAS DE LOS MENORES?

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estado de alarma

En la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, debido a que el estado de alarma decretado reduce la movilidad de todos nosotros, se está generando cierta inquietud entre los progenitores que deben llevar a cabo el intercambio de menores, de conformidad con lo que establecen sus sentencias de separación, divorcio o guarda y custodia. Y así nos lo están trasladando en sus múltiples consultas. Los criterios dispares de los distintos Juzgados de Familia, tampoco ayudan a dar una solución definitiva al asunto.

El pasado viernes 20 de Marzo, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó que durante el estado de alarma se debían mantener los regímenes de visitas, así como los intercambios en las guardas y custodias compartidas, con independencia de que el Juez de Familia de cada partido judicial pudiera decidir caso por caso.

Por parte de BUFET TATCHÉ, ADVOCATS, instamos a nuestros clientes para que impere el sentido común, y que no se utilice esta situación como un instrumento para perjudicar al otro progenitor, pues sabemos que los afectados finales son los MENORES. Debe contemplarse, la situación como excepcional, en la que debe primar en todo momento el interés del menor, compaginando no poner en riesgo su salud y al mismo tiempo respetando, en la medida de lo posible, que mantenga el contacto con ambos progenitores de la forma acordada en sentencia. Es por ello que, necesariamente tendremos que analizar de forma pormenorizada cada situación para adoptar la decisión más adecuada; tanto desde el punto de vista de la protección del menor como desde el de la salud pública.

Precisamente, los criterios dispares de nuestros Juzgados de Familia (Barcelona, Terrassa, Sabadell…) hacen que como profesionales podamos asesorar al cliente sobre qué solución es la mejor que debe adoptar, pues en caso de presentación de una demanda ejecutiva por incumplimiento de régimen de estancias o visitas durante este periodo, es muy importante conocer el criterio del Juzgado que con posterioridad va a enjuiciar el caso. Por ello aconsejamos a todos aquellos que se encuentren en esta situación que no adopten una decisión precipitada, sin previo asesoramiento.

         Como abogados especialistas en Derecho de Familia, entendemos, de la misma forma que lo hace la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que la declaración de estado de alarma de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, no permite de forma automática suspender los regímenes de visitas y custodia establecidos en sentencia judicial, puesto que el artículo 7.1 e) del Real Decreto permite el desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Consideramos que el citado precepto, es el que ampara a los progenitores para realizar los desplazamientos necesarios para el cumplimiento de las visitas y custodias recogidas en sentencias de procedimientos de familia.

Cuestión distinta, es  aquella en la que se encuentran los progenitores que tienen reconocido un régimen de visitas intersemanal sin pernocta. En este caso debe considerarse que debido al poco tiempo de contacto en que van a permanecer el menor y el progenitor, el riesgo asumido es demasiado alto, por lo que el criterio general es (y así debe ser) la suspensión de dicho régimen.

Es importante tener en cuenta, que en los casos en los que se produzca un incumplimiento injustificado del régimen de visitas o custodia, el progenitor afectado podrá acudir, al Juzgado de Familia para interponer la correspondiente demanda de ejecución en cumplimiento de lo establecido en Sentencia. Ahora bien, no se tramitarán por el momento los citados procedimientos, puesto que el Real Decreto 463/2020 suspende la tramitación de todos aquellos actos procesales no urgentes mientras dure la situación de excepcionalidad, dándole trámite a dicho procedimiento una vez se levante el estado de alarma.

POR ELISABET TRES ARRIBAS

                            ABOGADA

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