Crecen las renuncias a las herencias

  1. Tatché
  2. Noticias
  3. Crecen las renuncias a las herencias
crecen-renuncias-herencias

Hace unos días nos despertábamos con una noticia en la primera página del Periódico según la cual “Las renuncias a las herencias crecen más del doble en 5 años” ( noticia de El Periódico ). La noticia habla de renuncias, lo que supondría un acto expreso de manifestar la voluntad de no querer aceptar una herencia.

 

Y parecería que la fuente consultada por el periodista que ha escrito la noticia sería el colectivo de Notarios. Pues la realidad es mucho más preocupante que la publicada. Los Notarios únicamente pueden pronunciarse sobre las actas o escrituras públicas en las que una persona llamada a la herencia manifiesta la renuncia a la misma. Ello ya supone, aunque poco, un gasto que tal persona tiene que asumir al tener que pagar la factura del Notario. Por lo tanto nos estaríamos olvidando de toda aquella otra gente que resulta ser heredera de alguien y que sencillamente no hace nada, ni siquiera la renuncia formal.

¿Por qué esta ocurriendo esto?

La noticia de El Periódico se aventura a decir que “El principal motivo es que el beneficiario es incapaz de asumir el coste fiscal sobrevenido por quedarse con un inmueble o una suma de dinero. El temor a las deudas que pueden venir con el legal es también uno de los motivos de este incremento tan notable. Lo cierto es que si lo único que deja el causante (el difunto) es dinero, nunca será un problema, pues los gastos para la aceptación de la herencia jamás serán superiores (ni siquiera se acercaran) a la suma heredada en tal concepto. Lo que sí puede ser un problema es cuando lo que se hereda son inmuebles y no hay en la herencia además una cantidad de dinero que permita pagar los elevados costes de la aceptación. Y a ello, efectivamente, tenemos que añadir que en muchas ocasiones el inmueble ya está grabado con hipotecas y embargos.
Frente a esta situación desde Tatché Advocats proponemos distintas soluciones, como por ejemplo pueden ser:
1) El testamento previo.- La figura más importante en el testamento es la del heredero o herederos. Es la persona que realmente nos sustituirá, en el momento de nuestro fallecimiento, en todos nuestros derechos y obligaciones. Por ello lo normal es nombrar heredero a ese ser o seres más queridos por nosotros. Pero quizás les estemos haciendo un daño (si aceptan la herencia sin beneficio de inventario y deben hacer frente a las deudas incluso con bienes propios) o les estemos privando de algunos bienes (si en el momento del fallecimiento hay bienes con cargas y otros libres, el heredero no podrá aceptar unos y no aceptar otros). La prudencia y el buen asesoramiento de un abogado será clave para el testamento correcto en cada momento. Imaginemos que acude a nuestro despacho un cliente que tiene embargados o hipotecados la mayor parte de sus bienes, pero no existe carga alguna sobre unos fondos de inversión y un apartamento. Estos están libres de cargas bien porque los acreedores no han averiguado su existencia, están pendientes de inscripción del título (por ejemplo, derivan de otra herencia) u otros supuestos. En este caso el cliente quiere nombrar heredero a su único hijo. Pues el consejo que en realidad le daríamos sería que no le nombrara heredero sino LEGATARIO de unos bienes concretos: los que están libres de cargas. El legatario, a diferencia del heredero, si acepta el legado se hace dueño de dichos bienes pero no asume ninguna obligación de su causante. Otro ejemplo ilustrativo: un matrimonio maduro, con todo su patrimonio personal totalmente libre de cargas. Pero él es empresario y debido a la situación de crisis está haciendo lo imposible para salvar a la empresa, avalando incluso personalmente bienes pero sin haber otorgado ninguna garantía hipotecaria. Nuestro consejo sería también nombrar a la esposa LEGATARIA de todos los bienes personales y en ningún caso heredera, pues en este supuesto la garantía personal que habría dado a las entidades financieras su esposo la alcanzaría a ella.
2.- Valorar a precio real los inmuebles de la herencia. De hecho, la Ley General Tributaria parte del principio del Valor Real. En los años de bonanza económica, los inmuebles tenían un valor muy superior al valor catastral (el cual solía ser ridículo en comparación a aquél). Por dicha razón anualmente se publican los valores mínimos a declarar, los cuales parten del valor catastral al que debemos aplicar un coeficiente multiplicador que incrementa dicho valor. El coeficiente dependerá del municipio en el que se ubica el inmueble. Con ello se determina el valor fiscal. Sin embargo, a pesar de que antes incluso aplicando esta fórmula el valor fiscal solía estar muy por debajo del valor real, ahora, en plena crisis y devaluación inmobiliaria, ocurre todo lo contrario: el valor fiscal que se obtiene es muy superior al valor real, el de mercado. Por dicha razón y partiendo de que la Ley General Tributaria consagra el principio del Valor Real, antes de aceptar la herencia haremos valorar por un perito (Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Arquitecto Técnico o Arquitecto Superior) el inmueble y adjuntaremos dicha valoración a la escritura pública de manifestación y aceptación de herencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Solicita asesoramiento:

Rellena el siguiente formulario gratuitamente y responderemos con la mayor brevedad posible:

Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Rellena este campo