Por fin el Tribunal de Justícia Europeo ha dictado sentencia en la causa que se le había elevado por distintos órganos judiciales españoles. Y su resolución ha sido un verdadero aviso contra el Tribunal Supremo, al que el Tribunal de Justicia le recuerda que sólo él puede limitar los efectos en el tiempo de quitar la cláusula suelo. Sabemos que el Tribunal Supremo, en su doctrina en el marco de las cláusulas suelo, decidió limitar los efectos de la indeminización a la fecha de 9 de mayo de 2.013. Por lo tanto, a aquellos que por decisión judicial se les quitó la cláusula suelo de sus hipotecas, el Banco sólo tenía que devolverles lo que habían pagado de más, por aplicación de dicha cláusula, a partir de la indicada fecha. Es decir: no tenían derecho a la devolución de todo lo que habían pagado de más desde el inicio de la relación contractual. Esta decisión del TS chocaba con el artículo 1.303 del Código Civil y la propia doctrina sobre el mismo generada por el mismo Tribunal: la cláusula nunca ha producido efectos y por lo tanto las partes tendrán que devolverse aquello que hubiera recibido en aplicación de la misma. La decisión del Tribunal Supremo de establecer efectos a la retroacción se justificaba por el gran perjuicio que se podía producir en el sector financiero. Es decir: el daño que ocasionaría a los bancos la restitución íntegra. Anteponía el TS el perjuicio al gran poder antes que el perjuicio al consumidor.
Pues bien: el Tribunal de Justicia Europeo ha establecido que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13CEE del Consejo, de 5 de abril de 1.993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, “debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.
Además el Tribunal de Justicia dice que los órganos judiciales están vinculados por el Derecho de de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, y que DEBERÁN ABSTENERSE DE APLICAR, EN EL EJERCICIO DE SU PROPIA AUTORIDAD, LA LIMITACIÓN DE LOS EFECTOS EN EL TIEMPO QUE EL TRIBUNAL SUPREMO ACORDÓ EN LA SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2.013.
En consecuencia cabe concluir con total rotundidad, que TODO JUEZ O TRIBUNAL QUE DICTE UNA SENTENCIA SOBRE UNA CLÁUSULA SUELO, DEBERÁ OBLIGAR AL BANCO A LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA AL CONSUMIDOR DE TODO LO QUE HA PAGADO POR APLICACIÓN DE LA MISMA.
Desde nuestro despacho llevamos años pleiteando contra los Bancos en temas de cláusula suelo y es muchísimo el dinero que hemos hecho ganar a nuestros clientes. Pero sin lugar a dudas ahora los importes de las indemnizaciones van a ser mucho más elevadas.