La presión social no ha surtido los efectos necesarios. En una sociedad en plena crisis, estamos viendo continuamente como a muchas familias, al no poder atender los pagos de amortización de la hipoteca que grava su vivienda, no sólo se les priva de su derecho de propiedad y son desahuciados, sino que además las entidades bancarias continúan embargando sus bienes.
Muchos de los deudores tenían el pleno convencimiento que si en alguna ocasión no podían pagar la hipoteca a lo sumo perderían su casa. Y con ello, en la mayor parte de casos, la ilusión material de su vida. Pero la realidad es que ignoraban que la hipoteca no es más que una de las garantías que tiene el Banco para asegurarse cobrar la deuda. Además de ella, rige el artículo 1.911 del Código Civil, según el cual el deudor responde frente a su acreedor con todos sus bienes, presentes y futuros.
La realidad es que en muchos casos el Banco se acaba adjudicando la finca pero además continúa embargando bienes del deudor hasta cobrarse la total deuda (la inicial se ha visto incrementada en gran manera por los intereses y las costas procesales).
Es realmente imposible que el legislador modifique esta posibilidad frente a las hipotecas ya constituidas. Sin embargo sí sería factible que se legislara de forma que las entidades bancarias, al otorgar un préstamo hipotecario sólo pudieran exigir como garantía la hipoteca, y su ejecución en caso de impago, corriendo con el riesgo de la situación del mercado inmobiliario; pues en definitiva, si conceden el préstamo es en base a una tasación inmobiliaria en la que ellos han creído y han encargado (pese a que la factura del tasador la tenga que pagar el prestatario).
Sin embargo, como decíamos al principio de este post, lo cierto es que la valentía del legislador no se ha producido. El pasado día 10 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Una lectura del mismo y de la definición de lo que allí se denomina “umbral de exclusión” nos hace llegar a la conclusión que la medida se ha quedado corta en extremo. Puedes consultar todo el texto legislativo en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/10/pdfs/BOE-A-2012-3394.pdf