El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Rubí ha dictado una sentencia en relación a un juicio accionado por Bufet Tatché Advocats (Divorcio contencioso 110/2010). En un antiguo procedimiento de separación matrimonial tramitado de mutuo acuerdo, los progenitores acordaron atribuir a la madre la guarda y custodia de la hija común y también el uso de la vivienda conyugal. Durante todos estos años el marido era el único que había ido pagando la hipoteca (porque así se había convenido en el procedimiento de separación.
Siendo ya la hija mayor de edad y estudiando en la Universidad, el padre acudió a nuestro despacho para solicitar el divorcio y una modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de separación. Según el padre no era justo que a pesar de que ahora la madre llevaba tres años trabajando de forma continuada, él continuara pagando la misma pensión alimenticia (la nada desdeñable cifra d 850 €), la hipoteca y además la madre continuara residiendo en la vivienda. Bufet Tatché Advocats interpuso la demanda de divorcio, solicitó que se redujera la pensión a cargo del padre y que dada la situación actual el uso de la vivienda a favor de la madre dejara de ser indefinido para pasar a ser temporal.
Después de que la abogada Elisabet Tres Arrribas, de Bufet Tatché Advocats, defendiera esta tesis en la vista oral, la Juez ha dictado sentencia en la que acuerda la reducción de la pensión alimenticia argumentando que en la actualidad también la madre debe correr con los alimentos de la hija, en una proporción de un 40%. Y en cuanto al uso de la vivienda lo establece en un plazo de dos años desde la sentencia. Se ampara la Juez en una resolución de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 470/2006 de 20 de julio, que considera que cuando no existe entre los dos progenitores una especial situación de mayor necesidad en uno u otro, y los hijos, pese a ser mayores de edad continúan dependiendo del núcleo familiar, el uso de la vivienda debe estar sometido a plazo.