En este caso la sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sabadell contra CATALUNYA CAIXA. La cliente era una persona joven y además con una licenciatura universitaria, sin que ello haya sido óbice para que la Juez entendiera que su consentimiento había resultado viciado por la información facilitada por la entidad para que invirtiera todos sus ahorros en deuda subordinada. Su perfil conservador no se alteraba por sus estudios. Una vez interpuesta la demanda por abogados de Terrassa, se produjo el canje obligatorio impuesto por el FROB, de forma que los títulos de deuda subordinada que tenía la cliente se convirtieron en acciones de CATALUNYA BANC.
Pero al ser ésta una entidad bancaria intervenida, las acciones no cotizaban en ningún mercado y por lo tanto tenían un valor nulo. En consecuencia la cliente de Bufet Tatché Advocats se vio obligada seguidamente a vender sus acciones al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), teniendo que soportar quitas en ambas operaciones. Esto obligó a los abogados a modificar la cantidad de indemnización solicitada, restringiéndola a la pérdida real que había tenido la cliente. Los argumentos utilizados el día del juicio por CATALUNYA CAIXA en el sentido que la venta de las acciones había convalidado cualquier vicio del consentimiento padecido por la cliente en el momento de la contratación, fueron desvirtuados totalmente por nuestro bufete, acogiendo la Juez nuestros argumentos, declarando no sólo la NULIDAD DE LA ORDEN DE COMPRA, sino también condenando a la entidad a indemnizar a la cliente de nuestro bufete y al pago de las costas procesales.